lunes, 6 de octubre de 2014

Fasga y Fetico consiguen que la patronal ANGED no tenga que pagar el 1,53% que adeuda a sus trabajadores

Corría el mes de septiembre del año 2012 cuando los trabajadores y trabajadoras de grandes almacenes veíamos como la justicia nos devolvía lo que se nos quitaba, con la sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía lo que desde nuestra organización demandábamos, el fraude cometido en el incremento salarial fijado para el año 2012.

El incremento salarial en cuestión, fijado por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo anterior (esto es, los firmantes del convenio, ANGED, Fasga y Fetico) quedó establecido en un 1,3%, una cantidad muy inferior a la que reconocía el propio Convenio Colectivo, acordando dicha cantidad de manera consciente de que así realizaban una nueva rebaja salarial. Y lo que es más grave, manipulando burdamente lo que ellos mismos habían firmado.


En ese preciso instante desde UGT ya señalamos y denunciamos el incumplimiento que se estaba llevando a cabo y, lejos de rectificar, los firmantes siguieron adelante. Como veían muy posible que la justicia les obligara a rectificar, urdieron una trama que revistiera de legalidad lo que era un abuso, así, en vísperas del juicio, se nos convocó a toda la mesa negociadora bajo excusa de constituir la mesa negociadora del nuevo convenio Colectivo. Y allí, tras la convocatoria formal que establece la ley para poder llevar a cabo una modificación de ese calado, la ANGED y sus aliados firmaron con premura esa rebaja salarial. La justicia reconoció el engaño y nos dio la razón.


Ahora, dos años después, ya en vigor un nuevo Convenio Colectivo, nos llega de nuevo el desaliento. El recurso, que Fasga primero y luego Fetico, interpusieron ante el Tribunal Supremo para que las empresas de Grandes Almacenes no tuvieran que pagar lo que debían a sus plantillas, ha resuelto a su favor. Y es que lo justo no siempre va de la mano de lo legal.

Los trabajadores y trabajadoras merecemos una negociación colectiva seria, responsable y de calidad, tal como disfrutan el resto del sectores económicos del país, y no que nuestros derechos puedan verse expoliados en cualquier momento a voluntad de las empresas y sus “ayudantes sindicales”, por eso, la importancia de los procesos electorales.

Tú decides con tu voto, no lo olvides.

martes, 3 de diciembre de 2013

La Audiencia Nacional anula parte del articulado del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes


Una victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente, las argumentaciones de la Unión General de Trabajadores en muchos de los aspectos que planteamos y que nos llevaron, en su momento, a la no firma del convenio por sus contenidos discriminatorios, abusivos y que, en algunos casos, incluso rebajaban lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores (norma que recoge la regulación básica de las relaciones laborales y que constituye los mínimos a partir de los cuales se cimientan estas relaciones).
La sentencia, en algunos puntos ha sido meridianamente clara, y determina la nulidad de:

  • Artículo 12 apartado 3.2a), en materia de ascensos, el cual recoge los requisitos de ascenso del nuevo Grupo Personal Base al Grupo de Profesionales y, con palabras textuales: "supone una vulneración de los preceptos denunciados por cuanto impide de forma directa o indirecta a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla al establecer unos criterios de evaluación para los ascensos profesionales que resultan discriminatorios". No se puede decir más claro.
  • Disposición Adicional "Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis". En el apartado III de dicha disposición, los firmantes pretendieron establecer un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas, pero pertenecientes a empresas en beneficios, de esta forma las empresas y sus sindicatos podían llevar a cabo la sustracción de la famosa paga extra que tuvo un papel protagonista en la negociación del convenio. Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí expuestas.
  • Artículo 87. Este artículo recogía que las modificaciones del convenio colectivo podrían llevarse a cabo sólo con los firmantes, esto es, con las organizaciones paraempresariales, dando competencias negociadoras a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, algo totalmente contrario a la ley, pero que garantizaba así que la empresa podía remodelar el convenio en cualquier momento con la ayuda de sus solícitos departamentos sindicales.

En el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de prueba y contratos formativos, la Audiencia Nacional no termina por pronunciarse y, en cuánto a la posibilidad de que las empresas puedan pactar calendarios mensuales para los tiempos parciales de la linea de cajas, puestos estos mayoritariamente ocupados por mujeres, si bien recoge como buena la tesis de UGT, en el fallo no se anula el precepto, por lo que desde nuestra organización vamos a instar a una aclaración de la sentencia y, en última instancia recurriríamos al Tribunal Supremo.
Nos preguntamos con qué cara acudirán a los centros de trabajo los fasgo-feticos, esa rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una patronal, o, simplemente, desaparecerán, como siempre a la hora de hacer frente a la realidad y cuando no hay ningún voto que disputar en su "amada democracia".


Desde UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia ponga en su lugar a aquellos que agreden los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación con la única pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios, no podemos olvidar la tragedia que está suponiendo los estragos de este convenio colectivo, fundamentalmente en materia salarial y de conciliación, algo que la justicia no siempre llega a paliar a tiempo.


viernes, 15 de noviembre de 2013

Encuesta del comité

Estimad@s compañer@s,

De cara a la próxima reunión con la representación de la empresa, nos gustaría tener clara la situación formativa de los trabajadores del centro, los problemas actuales y vuestras propuestas de mejora.

Para ello, durante estos días, dejaremos disponible en el centro una encuesta con el fin de obtener esta información.

Dado que algun@s compañer@s pueden estar en cliente o en otra oficina, dejaremos la encuesta también disponible en las páginas web de los distintos sindicatos por si alguien quiere realizarla y enviárnosla a cualquiera de los miembros del comité por email.

Podéis descargar la encuesta en este enlace de dropbox:
https://db.tt/uKzfLMkZ

o en este enlace de Google Drive:
https://docs.google.com/file/d/0B8VFA9Yq0QHDR2VmNWxWVzdLNjA/edit?usp=docslist_api

Un saludo.