martes, 3 de diciembre de 2013

La Audiencia Nacional anula parte del articulado del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes


Una victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente, las argumentaciones de la Unión General de Trabajadores en muchos de los aspectos que planteamos y que nos llevaron, en su momento, a la no firma del convenio por sus contenidos discriminatorios, abusivos y que, en algunos casos, incluso rebajaban lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores (norma que recoge la regulación básica de las relaciones laborales y que constituye los mínimos a partir de los cuales se cimientan estas relaciones).
La sentencia, en algunos puntos ha sido meridianamente clara, y determina la nulidad de:

  • Artículo 12 apartado 3.2a), en materia de ascensos, el cual recoge los requisitos de ascenso del nuevo Grupo Personal Base al Grupo de Profesionales y, con palabras textuales: "supone una vulneración de los preceptos denunciados por cuanto impide de forma directa o indirecta a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla al establecer unos criterios de evaluación para los ascensos profesionales que resultan discriminatorios". No se puede decir más claro.
  • Disposición Adicional "Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis". En el apartado III de dicha disposición, los firmantes pretendieron establecer un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas, pero pertenecientes a empresas en beneficios, de esta forma las empresas y sus sindicatos podían llevar a cabo la sustracción de la famosa paga extra que tuvo un papel protagonista en la negociación del convenio. Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí expuestas.
  • Artículo 87. Este artículo recogía que las modificaciones del convenio colectivo podrían llevarse a cabo sólo con los firmantes, esto es, con las organizaciones paraempresariales, dando competencias negociadoras a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, algo totalmente contrario a la ley, pero que garantizaba así que la empresa podía remodelar el convenio en cualquier momento con la ayuda de sus solícitos departamentos sindicales.

En el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de prueba y contratos formativos, la Audiencia Nacional no termina por pronunciarse y, en cuánto a la posibilidad de que las empresas puedan pactar calendarios mensuales para los tiempos parciales de la linea de cajas, puestos estos mayoritariamente ocupados por mujeres, si bien recoge como buena la tesis de UGT, en el fallo no se anula el precepto, por lo que desde nuestra organización vamos a instar a una aclaración de la sentencia y, en última instancia recurriríamos al Tribunal Supremo.
Nos preguntamos con qué cara acudirán a los centros de trabajo los fasgo-feticos, esa rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una patronal, o, simplemente, desaparecerán, como siempre a la hora de hacer frente a la realidad y cuando no hay ningún voto que disputar en su "amada democracia".


Desde UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia ponga en su lugar a aquellos que agreden los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación con la única pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios, no podemos olvidar la tragedia que está suponiendo los estragos de este convenio colectivo, fundamentalmente en materia salarial y de conciliación, algo que la justicia no siempre llega a paliar a tiempo.


viernes, 15 de noviembre de 2013

Encuesta del comité

Estimad@s compañer@s,

De cara a la próxima reunión con la representación de la empresa, nos gustaría tener clara la situación formativa de los trabajadores del centro, los problemas actuales y vuestras propuestas de mejora.

Para ello, durante estos días, dejaremos disponible en el centro una encuesta con el fin de obtener esta información.

Dado que algun@s compañer@s pueden estar en cliente o en otra oficina, dejaremos la encuesta también disponible en las páginas web de los distintos sindicatos por si alguien quiere realizarla y enviárnosla a cualquiera de los miembros del comité por email.

Podéis descargar la encuesta en este enlace de dropbox:
https://db.tt/uKzfLMkZ

o en este enlace de Google Drive:
https://docs.google.com/file/d/0B8VFA9Yq0QHDR2VmNWxWVzdLNjA/edit?usp=docslist_api

Un saludo.

jueves, 7 de noviembre de 2013

TABLON DE ANUNCIOS DE UGT-ESPACIO BLIMEA

Desde UGT queremos dejar claro que no estamos vinculados a la aparición de una hoja informativa aparecida en nuestro tablon de UGT  Espacio Blimea, donde llamaban a los miembros de FASGA y FETICO "cucarachas".

Tambien recordamos a tod@s nuestr@s compañer@s que ese tablon de anuncios es de uso exclusivo de UGT.

Muchas gracias.

martes, 29 de octubre de 2013

JUICIO AUDIENCIA NACIONAL CONFLICTO COLECTIVO GRANDES ALMACENES

Estimados compañeros y compañeras:


Como bien sabéis el pasado jueves, 24 de octubre, se celebró en la Audiencia Nacional la vista por la impugnación que UGT y CC.OO interpusimos ante el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.  

Si bien el resultado del mismo no nos será desvelado hasta el momento en que se dicte la oportuna sentencia, si quería compartir con vosotros las impresiones que sacamos ese día. 
Nuestras esperanzas que por el análisis del desarrollo del proceso nos traslada nuestro gabinete jurídico, se fundamentan especialmente en tres materias: ilegalidad manifiesta del grupo personal base (nuevo grupo de inicio) por ser claramente discriminatorio con los tiempos parciales y, fundamentalmente, con el género femenino. En segundo lugar, el calendario mensual para los tiempos parciales de la linea de cajas, que vuelve a suponer una transgresión del principio de igualdad, toda vez que el colectivo afectado es mayoritariamente femenino. Y, por último, la disposición adicional que supone la posibilidad de llevar a cabo descuelgues del convenio colectivo tomando como referencia el centro de trabajo en lugar de la empresa en su totalidad, tal como establece la legislación vigente, lo que se traduce en la posibilidad que el convenio colectivo otorga a la empresa que no cumple con la situación económica fijada por la ley ( esto es, por ejemplo empresa que se encuentra saneada y con beneficios) a que en aquellos centros de trabajo donde no se están obteniendo dichos resultados, se aplique un descuelgue de las condiciones salariales pactadas en convenio.  

Aunque la demanda presentada cuestiona prácticamente la totalidad del texto, estos puntos señalados en el párrafo anterior han encontrado incluso el apoyo y sostén de la fiscalía en su intervención.  

Tan pronto como tengamos notificada la sentencia, os la haremos  llegar con el análisis y valoración de la misma.

Acuerdo entre la UGT y CCOO sobre la jubilación de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial y fijos discontinuos

Más de 2,5 millones de trabajadores se beneficiarán de la mejora de las condiciones de la jubilación de tiempo parcial


El Acuerdo rebaja los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, mantiene los derechos que se tenían con la legislación anterior, y posibilita el acceso a los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos en términos de igualdad con los trabajadores a tiempo completo.
En la tarde de hoy, las organizaciones sindicales CCOO y UGT junto con las empresariales CEOE, CEPYME y el Gobierno hemos llegado un acuerdo para establecer una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos. Este acuerdo, alcanzado en el marco del Pacto de Toledo, viene a confirmar, una vez más, cómo las reformas basadas en la negociación y los acuerdos sociales y políticos amplios son un instrumento útil para los trabajadores y la garantía de sus derechos sociales.
El Acuerdo responde a los criterios de igualdad y no discriminación que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de marzo y por la que se declaraba nula la regulación anterior en materia de cotización de los trabajadores a tiempo parcial. La nueva norma, acordada ahora, establece una nueva regulación que, en la práctica, supondrá una mejora de los derechos sociales para los más de 2,5 millones de trabajadores con este tipo de contratos y sus efectos serán especialmente significativos entre las mujeres (colectivo mayoritario en este tipo de contrato), facilitando su acceso a la pensión de jubilación. La nueva regulación facilita el reconocimiento de nuevos derechos para un número creciente de personas, al tiempo que mantiene los derechos y la expectativa de pensión que posibilitaba la norma anterior a este colectivo.
La nueva normativa permite el acceso a la pensión de jubilación con menos requisitos de cotización que antes. Ahora bastarán con 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga, para reunir el periodo de carencia que da derecho a la pensión de jubilación, mientras que antes era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Igualmente, para las pensiones de jubilación en incapacidad permanente, la nueva normativa mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo, lo que ayuda a completar las carreras de cotización de estos trabajadores, haciendo que cada día cotizado compute como un día y medio. Debemos recordar que este coeficiente multiplicador se incorporó a la legislación de Seguridad Social en 1998 con la participación de las organizaciones sindicales.

Finalmente, hemos de destacar que los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo, con lo que se garantiza que las pensiones generadas con estas modalidades de contratación tendrán el mismo nivel de garantía de mínimos que las generadas por el resto de trabajadores.

domingo, 30 de junio de 2013

UGT IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES

El pasado 27 de junio la UGT, ha procedido a presentar ante la Audiencia Nacional la impugnación del convenio colectivo de Grandes Almacenes. Un convenio que está suponiendo un retroceso sustancial para las condiciones de los cerca de trescientos mil trabajadores y trabajadoras que integran este sector, y que fue suscrito por la Patronal ANGED y sus sindicalistas incondicionales de Fasga y Fetico.

Como hemos venido denunciando desde su firma, los contenidos de este convenio están suponiendo una cascada interminable de modificaciones sustanciales que afectan esencialmente a la jornada, al haber aumentado el convenio la misma y haber eliminado el pago de domingos y festivos,  a la vez que ha generalizado su obligatoriedad.
Un convenio que está suponiendo pérdida de empleo al condenar a los trabajadores a peores condiciones que las que teníamos anteriormente, acompañado de una reducción salarial que se prolongara hasta el 2016.

En este sentido la demanda de impugnación presentada por UGT, está centrada en las materias del convenio colectivo que regulan la contratación, donde desde nuestro punto de vista se produce una lesión para los trabajadores, sobre todo en lo relativo al periodo de prueba. Así mismo impugnamos la nueva regulación que afecta al denominado grupo de base. Otra de las cuestiones esenciales de nuestra impugnación está referida a la nueva regulación en el trabajo en domingos y festivos y concretamente a la obligatoriedad generalizada que regula. En relación con la merma de derechos en materia de conciliación de la vida laboral y personal, la demanda de UGT está referida a la regulación que el convenio hace sobre los asuntos relacionados con la guarda legal. Igualmente impugnamos la regulación que en materia de jornada y su distribución recoge el nuevo convenio y que como vienen sufriendo los trabajadores y trabajadoras esta condenándoles a una puesta a disposición sin posibilidad de conocimiento cierto de la jornada a realizar.

Otras cuestiones que contiene la demanda de UGT están referidas a la nueva regulación de la que se han dotado los firmantes sobre solución extrajudicial de conflictos y donde excluyen los sistemas institucionales ya existentes.


Finalmente la demanda de UGT incide en determinados artículos del convenio que reflejan una estructura de la negociación colectiva en el sector que desde nuestro punto de vista menoscaban la libertad sindical y condenan a los trabajadores y trabajadoras a un sistema cerrado y de exclusivo beneficio de la ANGED y sus pseudosindicalistas de Fasga y Fetico.


OS SEGUIREMOS INFORMANDO…

jueves, 27 de junio de 2013

DISTRIBUCIÓN DE JORNADA 2013: Aplicación Exceso de Jornada

La dirección de la empresa nos ha remitido un comunicado para informarnos de como se realizará finalmente el disfrute del exceso de jornada del 2013 quedando de la siguiente forma:

"El exceso de jornada resultante para este año 2013, en función de la jornada máxima a realizar por Convenio y del calendario laboral, es de 10 horas en Madrid y Asturias. Siendo de 2 horas en el resto de las delegaciones de IECISA.

Se ha establecido que el disfrute de las 10 horas (únicamente en Madrid y Asturias) se realizará reduciendo la jornada durante 4 viernes, fijándose un horario de 9.00 a 14.30 horas. El disfrute de estos cuatro viernes se realizará entre el  19 de julio al 6 de septiembre.

En el resto de las plazas no existe posibilidad de disfrutar ningún viernes al no existir más que 2 horas de exceso. "


Un saludo.

martes, 11 de junio de 2013

MANIFIESTO CON MOTIVO DE LA MANIFESTACIÓN DEL PRÓXIMO DOMINGO DÍA 16 EN GIJÓN.

RECUERDA DIA 16 DOMINGO CON SALIDA A LAS DOCE DE LA MAÑANA DE LA PLAZA DE TOROS  DE GIJON, MANIFESTACION EN DEFENSA DEL EMPLEO, EN DEFENSA DE ASTURIAS,

¡PARTICIPA!




viernes, 7 de junio de 2013

MANIFESTACIÓN 16 DE JUNIO

MANIFESTACIÓN: En Gijón el domingo 16 de junio a las 12,00 horas:

Convocan: UGT y CCOO
Lugar y hora de celebración: Gijón, 12,00 horas.
Recorrido: Salida Plaza de Toros, Avda. Pablo Iglesias para finalizar en el Paseo de Begoña.
Lema: En defensa de los sectores productivos y los servicios públicos”. Por el Empleo. Por Asturias.
Intervenciones: Justo y Pino.
Megafonía:  se realizará del 7 al 15 de Junio por las poblaciones más importantes
Se introducirán cuñas radiofónicas para la difusión de la Manifestación.
Cartelería: Los carteles y  manifiestos, se están elaborando, os serán enviados a la mayor brevedad posible.
Autobuses: Muy probablemente habrá autobuses desde las distintas Comarcas para acudir a la manifestación . Si quieres acudir en  bus, apúntate en tu Unión Comarcal  


jueves, 18 de abril de 2013

28 de Abril, Día de la Seguridad y Salud en el trabajo.


HORARIOS LABORALES Y RIESGOS

 PSICOSOCIALES


          
El tiempo de trabajo es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que tiene una repercusión más directa sobre la vida diaria y sobre la salud y el bienestar de los trabajadores. Para la Organización Internacional del Trabajo, ha sido uno de los desafíos importantes la necesidad de limitar las horas de trabajo excesivas y garantizar que haya periodos adecuados de descanso y recuperación, incluyendo descanso semanal y vacaciones anuales pagadas, con el fin de proteger la Salud y la Seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

          Entendemos por tiempo de trabajo el que implica una jornada laboral de máximo 8 horas, con una pausa para la comida, y que suele oscilar entre las 9’00 horas y las 19’00 horas.

          Cuando hablamos de organización de trabajo nos referimos a la estructura organizativa presente en la Empresa, al esquema del funcionamiento de la organización. Determina el qué, el cómo y el cuando. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, considera los diversos aspectos que componen la organización del mismo, como factores fundamentales en la aparición de “riesgos psicosociales”, como ha quedado puesto de manifiesto en sus diversas evaluaciones y estudios.

          Aunque los diversos estudios realizados sobre el trabajo a turnos establecen que éste es negativo para la salud, es un sistema de trabajo cada vez más extendido por razones económicas, de producción o de otro tipo, y siempre primando los intereses económicos por encima del bienestar y salud de los trabajadores.

          La organización del tiempo de trabajo a turnos, va a tener, pues, consecuencias sobre la salud física, psíquica y social de los trabajadores y trabajadoras.

          Conocer la planificación de los turnos con tiempo suficiente, respetar esa planificación, respetar los periodos de descanso, contar con la participación de los trabajadores implicados a la hora de elegir los turnos, proporcionar flexibilidad para las situaciones familiares y personales del trabajador, retrasan o mitigan los problemas de fatiga o cansancio crónico, el insomnio, y permiten mejorar la vida familiar y social.

          Lamentablemente, el actual estado de cosas, fruto de la firma del convenio colectivo y del previsible Acuerdo de Horarios y Turnos Laborales, determinan unas condiciones laborales, que no sólo no mejoran, sino que empeoran la calidad de la Vida de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa.

          La falta de sensibilidad social, por parte de los firmantes de estas nuevas condiciones laborales, puede acabar volviéndose en contra de la propia Empresa, pues cuando los trabajadores están sometidos permanentemente en el tiempo a una mayor incidencia de estos riesgos, se reduce considerablemente el rendimiento.

          Desde la UGT estaremos atentos a todas estas circunstancias y no dudaremos en plantear las soluciones en el foro que corresponda, pues tenemos claro que con la Salud de los Trabajadores y Trabajadoras NO SE JUEGA.       





martes, 9 de abril de 2013

FASGA Y FETICO “MODIFICAN” EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO ANTES DE PUBLICARLO EL B.O.E.

Sabéis que el pasado 14 de Marzo, la Dirección General de Empleo remitió a la mesa negociadora del convenio colectivo un documento por el que se solicitaban la corrección y subsanación de 7 aspectos del convenio colectivo no concordantes con lo exigido en el Estatuto de los Trabajadores.
El pasado 21 de Marzo se reunió, a los efectos de subsanar los errores, la comisión negociadora, donde UGT rechazamos de nuevo la firma del convenio y el resto (Fasga - Fetico - ANGED) procedieron a la subsanación y remisión de las mismas a la Dirección General de Empleo.
Decir que en la misma reunión, aprovecharon los firmantes para modificar la Disposición Transitoria Tercera, variando el tenor de la inicialmente firmada.
Por ello, el pasado 1 de Abril de 2013, la UGT remite a la Dirección General de Empleo documento (que adjuntamos), advirtiendo de dicha modificación y solicitando que no se proceda a la publicación en el BOE del convenio en tanto no sea corregido el cambio que arbitrariamente han decidido los firmantes.
Por nuestra parte, hemos solicitado a nuestro Servicio Jurídico un dictamen sobre las posibles consecuencias para los trabajadores y trabajadoras de dicho cambio por parte de los firmantes y con su explicación os la remitiré a todos.
DE NUEVO ES LA UGT QUIÉN INFORMA A LOS
 TRABAJADORES, MIENTRAS QUE FASGA Y FETICO “ni
 están, ni se les espera”

martes, 26 de marzo de 2013

La Dirección General de Empleo solicita la subsanación del redactado de algunos artículos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes


Madrid, 26 de marzo de 2013

Recibíamos la convocatoria sólo con unas horas de antelación. Como miembros de la mesa negociadora de Grandes Almacenes, se nos convocaba para una reunión ayer por la tarde al haber sido recibida, por los firmantes y desde la Dirección General de Empleo, comunicación de subsanación de algunos artículos del convenio recién firmado, a los efectos de su registro y publicación.

A pesar de no ser firmantes de la tremenda agresión que supone el convenio colectivo y haciendo gala de nuestra responsabilidad, acudimos al encuentro para manifestar, nuevamente, nuestro rechazo absoluto a este cuerpo normativo que va a regir nuestras condiciones laborales los próximos años.

El requerimiento no ha conllevado la modificación de lo sustancial del contenido del convenio, sino que, en la mayoría de los supuestos eran aclaraciones del redactado que, fruto de la premura por la firma, o con la clara intencionalidad de que ciertos puntos del convenio quedaran un poco a expensas de interpretaciones diversas, en aras de beneficiar todavía más a las empresa, debían ser aclarados.

No obstante lo anteriormente señalado, la autoridad laboral, insta a los firmantes, ANGED, Fasga y Fetico, a subsanar algunas cuestiones que contradicen o rebajan incluso lo marcado por el propio Estatuto de los Trabajadores, y vulneran lo conseguido legislativamente en materia de igualdad, caso por ejemplo de los artículos 27.4, 39.2 o en el apartado 3 de la Disposición Adicional del Convenio.

La restricción de las condiciones laborales que suponía este convenio para los trabajadores del sector de grandes almacenes es algo que desde UGT denunciamos desde el primer momento, el colmo es que, siendo los convenios colectivos la herramienta que permite mejorar las condiciones laborales de mínimos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, este ha intentado incluso empeorarlas.

lunes, 25 de marzo de 2013

EL CONVENIO NO ESTA PUBLICADO EN EL BOE, AUN NO ES DE APLICACIÓN


PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES:

Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral.

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el requerimiento de la Subdirección General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al registro y publicación del Convenio.
Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"

Parece ser que el Art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED  y los PARAEMPRESARIOS FETICO Y FASGA quieren que esperaremos a conocer en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento

1. El convenio dice Artículo 9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias
.
LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.

2. El convenio dice Artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (Art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.

3. El convenio dice En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.

....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio

6. El convenio dice En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornada anual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.
7. El convenio dice En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar  algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS QUE LA PROPIA LEY.

La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo

LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO

miércoles, 13 de marzo de 2013

NUEVO ART. 41: REUNIONES DE PERÍODO DE CONSULTA


El pasado 06 de marzo de 2013 ha tenido lugar la tercera sesión dentro del período de consultas en el nuevo proceso de apertura del Art. 41 iniciado por El Corte Inglés, como os informamos la semana pasada, para obtener la total desregulación de nuestras jornadas de trabajo amén de forzarnos a trabajar los domingos a quienes no estamos obligados.

La empresa se ha limitado a dar la información solicitada por los sindicatos sentados a la mesa de  negociación (Fasga, Fetico, UGT y CCOO) respecto al total de la plantilla existente en todos los centros de trabajo desagregada en función del tipo de jornada y de su obligatoriedad o no de trabajar los domingos y festivos junto con las gráficas de ventas que, según ella, avalan la necesidad de la adopción de tan traumática medida.
Estamos en pleno proceso de negociación, que continuará la semana que viene, pero las posturas están ya bastante definidas:

 -FASGA Y FETICO, desde la perspectiva de su comprensión de las circunstancias que llevan a la empresa a aplicar de nuevo el Art. 41, no cuestionan ni la apertura de los domingos y festivos, ni la obligatoriedad para el 100% de la plantilla de trabajarlos, ni la desregulación de la jornada, sólo se trata de estudiar cómo van a ser las jornadas laborales futuras.

Consideramos que los datos aportados hasta el momento por la empresa no justifican estas modificaciones de nuestros contratos ni la pérdida de nuestro derecho a mantener nuestra jornada de trabajo y a no trabajar en domingo gratis .

APARECE LA PROPUESTA DE LA EMPRESA

Ayer, 12 de marzo de 2013, se ha celebrado la tercera sesión del período de consultas del nuevo proceso de apertura del Art. 41 del que os venimos informando y que tiene por objeto, como ya sabéis, la total desregulación de nuestras jornadas de trabajo y la prestación obligatoria y gratuita “del servicio” los domingos y festivos para la plantilla que aún quedamos sin esa cláusula en nuestros contratos. 

La Empresa , a la luz de los datos aportados, considera necesario y demostrado abordar los cambios solicitados al pleno del Comité Intercentros y que se resumen en sus siguientes “imprescindibles”:
    ·         Incorporación del 100% de la plantilla al trabajo obligatoria en domingos y festivos.
    ·         Eliminación de la regularidad de los actuales Horarios Laborales.
    ·         Incremento de los turnos fijos de tarde.
    ·         Incremento de las jornadas partidas.
    ·         Incremento de los días de Horario Ampliado.
    ·         Variaciones de la jornada diaria entre un mínimo de horas y un máximo de horas y para toda la plantilla independientemente de su jornada de referencia.

    Frente a esta “lista de imprescindibles”, las representaciones de Fasga y Fetico manifiestan su voluntad de llegar a acuerdo, aprovechando para ello las ventajas ofertadas por el Estatuto de los Trabajadores tras las “reformas laborales” en combinación con el contenido del actual texto del Convenio Colectivo (firmado por Fasga y Fetico).
    En definitiva, este próximo Acuerdo de Horarios Laborales va a suponer que tanto Fasga como Fetico van a dar el salto de cualidad más importante de su vida sindical al ofertar y vender a los trabajadores y trabajadoras al menor precio posible a la Dirección de la Empresa.

    Para finalizar debemos decir que la próxima reunión está convocada para este Viernes 15 y con reunión del Pleno del Comité, lo que hace augurar la posibilidad de que este día se cierre un acuerdo de horarios, sin que hasta hoy hallamos tenido ni la mas mínima información sobre el formato que pretenden establecer para los descansos semanales y que van a decidir sobre los horarios para las jornadas de guarda legal.
    Se hace patente y evidente su intención, mancomunada, de mantener al margen a la representación de la UGT, al objeto de cerrar un acuerdo sin oportunidad seria de dialogo y discusión.

    Llegará el día 15, pondrán sobre la mesa el texto del acuerdo y no se habrá discutido absolutamente nada. Pero Fasga y Fetico FIRMARAN.

jueves, 7 de marzo de 2013

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA

En cinco años de crisis: el paro femenino en España aumenta más del doble que en Europa



La crisis, que en un primer momento afectó sobre todo a los hombres, vuelve a tener cara femenina, y las políticas de recorte adoptadas en España, en el último año, afectan en primera instancia a la igualdad. UGT revela en el Informe “El empleo de las mujeres en cifras”, con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora que se celebra el 8 de marzo, que el paro, la precariedad, la menor protección social, la contratación a tiempo parcial frente a la de tiempo completo, el empeoramiento en la corresponsabilidad y en la conciliación de la vida familiar y laboral, a causa entre otros motivos de la reforma laboral, afectan sobre todo a las mujeres. Mujeres, que están en peor situación que las del resto de Europa, pero que a diferencia de otras crisis y de los obstáculos de un mercado laboral cada vez menos justo e igualitario, están decididas a formar parte del mundo del trabajo y no abandonarlo.
Un año más, con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que se celebra el 8 de marzo, UGT ha elaborado un informe sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo en España y en Europa. El sindicato resalta que pese a haber aumentado la tasa de actividad femenina, de 2007 a 2011 el empleo de las mujeres sigue estando muy por debajo del de los hombres, que la cuarta parte de las mujeres europeas en paro son españolas y que nuestro país encabeza el aumento del paro en la UE durante este periodo, se ha incrementado más del doble en cinco años de crisis (pasando del 10,9% al 22,2%), seguida de Grecia. Por el contrario, el desempleo femenino ha descendido en Alemania, en Bélgica, Austria y Malta.
UGT manifiesta que se está produciendo en toda Europa un cambio social que viene marcado por el retraso de la edad en la que se tiene el primer hijo y que nuestro país es en el que más tarde se es madre por primera vez (con 31,5 años de media), seguida muy de cerca por Italia (31,4). Bulgaria es el país con la edad media más temprana para ser madre con 27,1 años.
A continuación detallamos algunos de los datos relativos a España incluidos en el documento:
La tasa de actividad femenina ha seguido creciendo durante la crisis, pero también lo ha hecho el paro entre las mujeres. Desde 2005 a 2012 la tasa de actividad entre las mujeres aumentó casi 7 puntos, mientras que la de paro femenino lo hizo en poco más de 13 puntos, lo que significa que por cada punto de incremento en la tasa de actividad femenina, se ha incrementado casi en 2 puntos el paro entre las mujeres, al mismo tiempo que la tasa de ocupación de las mujeres se ha reducido en un punto.
Aunque se ha incrementado la tasa de actividad femenina, el porcentaje de inactividad de las mujeres es aún elevado, siendo una de las causas de mayor peso de dicha inactividad, la atención de responsabilidades familiares.
Durante los primeros años de la crisis, el incremento del paro ha sido más elevado entre los hombres que entre las mujeres, pero la tendencia se ha invertido en los dos últimos años, pasando a afectar en mayor medida a las mujeres que a los hombres. La tasa de paro entre las mujeres supera a la de los hombres (un 25,38% en 2012 de mujeres, frente a un 24,73% de hombres) y aunque podría parecer que son muy similares las diferencias se disparan si las tasas de actividad de ambos fueran similares (en este caso habría casi 2 millones más de paradas, que se sumarían a los más de 2 millones y medio existentes, con lo que la tasa de paro femenino se incrementaría hasta casi un 40%).
La precariedad sigue afectando en mayor medida a mujeres que a hombres. En 2012 la contratación indefinida masculina continuó superando a la femenina y la contratación temporal femenina fue superior a la masculina.
El 76% de la contratación a tiempo parcial se destina a mujeres. Del total de empleo femenino en 2012, el 24,5% corresponde a contratos a tiempo parcial, mientras que para los hombres sólo alcanza el 6,6%. 
Por contra, el 93,4% del empleo masculino es a tiempo completo, mientras que para las mujeres sólo representa el 75,5%. 
El empeoramiento en la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar y laboral influye negativamente en la participación de las mujeres en el mundo laboral. Con la crisis y tras las medidas adoptadas por el Gobierno de recortes en el gasto público y en derechos laborales, la situación se agrava. Así, durante los años de crisis se ha producido un descenso progresivo en el disfrute de permisos y licencias por maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijos, y además la mayoría de los permisos de maternidad y excedencias por cuidado de hijos siguen siendo ejercitados por mujeres. 
En 2011, más del 98% de los permisos de maternidad con prestación económica corresponde a permisos disfrutados exclusivamente por la madre, frente a tan sólo 1,8% que han sido disfrutados por el padre.
Del total de excedencias por cuidado de hijos, casi el 94% fueron ejercitadas por mujeres.
El descenso en los permisos de paternidad de 279.756 en 2008 a 269.715 en 2011, tras la paralización legal del incremento en la duración del mismo, junto con la supresión de buena parte de servicios públicos destinados a facilitar la atención y cuidado de menores y personas dependientes, no son los mejores datos para poder hablar de mejoras en la corresponsabilidad, sino todo lo contrario.
Como consecuencia de todo ello y de las dificultades que tienen las mujeres para compatibilizar el trabajo familiar y laboral, las mujeres continúan incrementando la edad media de la maternidad, alcanzando ya en 2011 la edad media de más de 32 años, lo que suele tener una incidencia en el descenso de hijos que se tienen. 
Y la tasa de natalidad sigue descendiendo, alcanzando un 9,36% en 2011, situándonos al mismo nivel del año 1995. Debemos recordar que las consecuencias del descenso de la natalidad redundan en perjuicio de toda la sociedad, en cuanto que este hecho no contribuye a la futura sostenibilidad de nuestra economía.
En cuanto a los datos sobre protección social, sólo una quinta parte de las mujeres desempleadas perciben una prestación por desempleo del nivel contributivo. De las 2.670.200 mujeres en el paro, a finales del año 2012, sólo un 21,74 % de ellas, (580.600) han reunido las condiciones necesarias para percibir una prestación de desempleo contributivo, frente al 25,83% del total de hombres desempleados que perciben desempleo contributivo.
Otra quinta parte han pasado a percibir un subsidio por desempleo. En el nivel asistencial de desempleo, las tasas son muy similares los 646.900 hombres, suponen un 20,87 % y las 539.000 mujeres un 20,21 %.
Para quienes agotaron las vías del desempleo contributivo y asistencial, un 8,25% del total de desempleadas (esto es 220.378 mujeres) han accedido al Plan PREPARA, frente al 9,05% de hombres.

domingo, 3 de marzo de 2013

8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer Trabajadora

La Sección Sindical de la UGT en El Corte Inglés, nos sumamos a la celebración de una fecha tan significativa como de tremenda actualidad.
En estos momentos de dificultades para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras, en los que los logros conseguidos con tantos sacrificios y años de lucha por la IGUALDAD, por los derechos de la CONCILIACIÓN, penden de un hilo; somos conscientes de la fragilidad de los mismos y de que LAS MUJERES TRABAJADORAS tienen que ser, de nuevo, las que más esfuerzos tengan que asumir para mantener los espacios socio – laborales ganados, en el mejor de los casos.
El próximo mes de Mayo habrá finalizado el periodo de vigencia del I Plan de Igualdad de El Corte Inglés, con unos resultados más que dudosos respecto de las expectativas iniciales, y con un final de recorrido que no alberga demasiadas esperanzas para el futuro próximo. Pocos, por no decir ninguno, son los avances que podamos visualizar en los centros de trabajo en la relativo a las mejoras de las mujeres respecto de hace cinco años.
Por otro lado, la reciente firma del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, dictado por las grandes empresas de distribución al son de los tambores de la crisis y la caída del consumo, y copiado literalmente por los sindicatos mayoritarios en el sector (FASGA Y FETICO), a supuesto el golpe de gracia para uno de los derechos más importantes para el conjunto de las mujeres, siendo éste el derecho a la “reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal y cuidado de mayores”.
A su vez, la reforma laboral rompió y debilitó la negociación colectiva y aumentó el poder empresarial. Si tenemos en cuenta que la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres deja en manos de la negociación colectiva una buena parte del desarrollo y concreción de numerosos derechos laborales relativos a la igualdad de género, resulta evidente que este hecho no  ha beneficiado al avance de la igualdad por razón de sexo en el ámbito laboral.
Por todo ello, desde la UGT vamos a intensificar los esfuerzos, en defensa de un trabajo decente para las mujeres y tratar de mejorar las condiciones que regulen LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL en el seno de nuestra Empresa.

jueves, 28 de febrero de 2013

PUNTOS TRATADOS COMITE EMPRESA BLIMEA 26/02/13


      El pasado martes 26 de Febrero del 2013 tubo lugar reunion del Comité de Empresa de Blimea para desarrrollar los puntos a tratar en la proxima reunión con la Empresa.

      Todos los miembros del Comité hemos llegado al acuerdo de tratar los siguientes puntos o recordar nuevamente los puntos que tenemos pendientes de otras reuniones con la Empresa.


           1.       Helpdesk.

                  Con el nuevo convenio, ¿como se va a aplicar los festivos trabajados?
                  Revisión de categoría profesional. Especificacion de tareas por cada categoría.         

2.       Convenio.

                         Aplicación de porcentaje de ventas.
                         Aumento de jornada laboral,  exceso de jornada, calendario laboral.

            3.       Blimea

                 Evolución económica del centro de trabajo (facturación, cargabilidad)
                 Acciones formativas. (Inglés si queremos proyección internacional)
                 Despidos: acciones previas para evitar despidos
                 Paro técnico: alternativas.

miércoles, 27 de febrero de 2013

ESTRUCTURA SALARIAL 2013

El 19 de noviembre de 2012, tuvo lugar una nueva reunión del Comité Intercentros, para el Plan de Igualdad de la Empresa El Corte Inglés, S.A.

En la que aparece reflejada la nueva ESTRUCTURA SALARIAL

A partir de enero desaparece el complemento personal tal y como lo conocemos y pasa a denominarse “complemento 311212” manteniéndose la cantidad que cada uno tenga en él.
Y a partir de ese momento aparecen nuevos complementos:
Por cualificación personal
Por compensación de pérdida de la comisión por cambio de puesto
Por realización de funciones distintas a las que habitualmente desarrollemos
Por responsabilidad
Por cambio de residencia
Por desplazamiento temporal
Por itinerancia
Por modificación voluntaria del régimen de jornada
Sólo en las pagas mensuales, NO en las extras. Además NO SON CONSOLIDABLES


Para los mandos:
Por flexibilidad horaria
Por estructura de mandos
Por cambio de jornada planificada
A estos sí se les da en las 16 pagas.

Finalmente se inventan el complemento por desempeño, que se devenga en una paga anual y NO CONSOLIDABLE.

Adjunto enlace para la visualizacion del Acta de la Comision:

http://www.chtjugt.net/archivos/elementos/2012/54eci_acta_comision_seguimiento_p_igualdad_19112012.pdf

lunes, 25 de febrero de 2013

UGT REITERAMOS NO HA FIRMADO EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


Buenas tardes compañer@s!

Os remito el correo remitido por Santos Nogales,  Secretario de Acción Sindical Federal, para aclarar alguan duda que ha generado un panfleto de FETICO donde parece que dan a entender que UGT ha firmado el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

UGT REITERAMOS NO HA FIRMADO EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


Estimados compañeros y compañeras, como imaginamos que os habrá llegado o os llegara un panfleto de los paraempresarios de Fetico donde de manera manipulada y con el único fin de falsear la realidad dicen que la UGT ha firmado el convenio de Grandes almacenes. Cuestión totalmente falsa y que no se corresponde ni con el contenido de su panfleto ni con nuestra posición.
Os mandamos este correo para evitar que los paraempresarios de fetico logren su objetivo que no es otro que la manipulación y la falsedad, para con ello eludir el tener que dar respuesta de sus actos y de lo que ellos firman y les permiten a las empresas de grandes almacenes.
En este sentido os remitiremos nuestra respuesta al mencionado panfleto, que pueda dejar claro, como siempre hemos hecho, las razones de nuestros actos, que invariablemente están dictadas por la decisión mayoritaria de los que se ven afectados por los convenios.
Sin más y confiando que, mientras llega nuestra respuesta, sepáis dar las explicaciones de por qué no firmamos grandes almacenes y las explicaciones de lo que firmamos están puestas en nuestra web al alcance de todo aquel que quiera leerlas.

Santos Nogales Aguilar
Secretaría de Acción Sindical

viernes, 8 de febrero de 2013

Jornada Laboral tras la firma del convenio colectivo

Comprobando que much@s de nosotr@s tenemos en nuestro contrato las 1770 horas anuales existen las siguientes alternativas respecto a la jornada:

1. Si tenemos jornada completa:
1.1. Aumentar en 28 las horas laborales, lo que en nuestro caso que tendríamos 38 de exceso de jornada resultaría en 10 horas de exceso de jornada. Para esto no tendrías que hacer ningún trámite. El Comité y la Empresa estamos mirando como gestionar el exceso de jornada y todavía no tenemos un acuerdo concreto.
1.2. Conservar la jornada de 1770 y reducir el sueldo proporcionalmente. Para ello habría que rellenar las hojas que están circulando por el centro para hacerlas llegar a la Empresa.

2. Si tenemos jornada reducida. En este caso las posibilidades serán las mismas pero la Empresa se pondrá en contacto con cada persona para comprobar su caso concreto dadas las peculiaridades de cada uno.

Nos comentan que os traslademos tranquilidad con el plazo que se establece de 15 días... todo el mundo está estudiando el convenio y lo que impacta y tampoco se será tan estrictos con el plazo exacto por ese motivo.

Os seguiremos informando.

Un saludo.

lunes, 4 de febrero de 2013

ORGANIZACION DE TU JORNADA LABORAL

LA EMPRESA CON EL VISTO BUENO DE FASGA Y FETICO, NOS HAN ORGANIZADO EL TIEMPO DE TRABAJO

¿Cómo me van a organizar mi jornada de trabajo?

Artº 27.2
La empresa va a disponer libremente del 10% de tus horas de trabajo anuales, de forma que una vez te entreguen tu calendario laboral, te lo podrán modificar a su libre albedrio con un preaviso de 7 días.
Artº 27.7
La distribución de la jornada, en tu calendario laboral, podrá efectuarse en cualquier día de la semana (de Lunes a Domingo).
Artº 27.8
El trabajo de lunes a domingo, será exigible a todos los trabajadores, tengan o no tengan firmada la cláusula de trabajo en festivos.
Para que sea así, la empresa deberá modificar sustancialmente las condiciones de trabajo por medio del artº 41 del E.T.
Y para asegurar que tal modificación prospere, indican que será causa justificativa “el reparto solidario del trabajo”.
¡¡¡SI NO HUBIERAN TANTOS DESPIDOS, EL TRABAJO QUEDARIA MAS REPARTIDO!!!
Artº 30
Los trabajadores tendremos derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
Pero el día completo de descanso, podrá disfrutarse cualquier día de la semana ( de Lunes a Domingo).
Disposición Derogatoria.
Quedan derogados todos los derechos individuales y colectivos reconocidos en el anterior convenio colectivo (cláusula de festivos, cobro de festivos, etc).
¿PERO NO ERAN LAS PROPUESTAS DE LA PATRONAL LAS FULMINADAS?
Disposición Transitoria 5ª
Establecen, que la empresa debe abrir un periodo de consultas con el Comité Intercentros (Fasga 7 – Fetico 4 – CCOO 1 – UGT 1), para aplicar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de todos los trabajadores, y relativas a:
·        Ajustar el actual Acuerdo de Horarios Laborales, y
·        Obligar, a quienes no tienen la obligación de trabajo en festivos, a trabajar domingos y festivos.
¡¡¡LO HAN DEJADO TODO ATADO Y BIEN ATADO!!!