viernes, 8 de febrero de 2013

Jornada Laboral tras la firma del convenio colectivo

Comprobando que much@s de nosotr@s tenemos en nuestro contrato las 1770 horas anuales existen las siguientes alternativas respecto a la jornada:

1. Si tenemos jornada completa:
1.1. Aumentar en 28 las horas laborales, lo que en nuestro caso que tendríamos 38 de exceso de jornada resultaría en 10 horas de exceso de jornada. Para esto no tendrías que hacer ningún trámite. El Comité y la Empresa estamos mirando como gestionar el exceso de jornada y todavía no tenemos un acuerdo concreto.
1.2. Conservar la jornada de 1770 y reducir el sueldo proporcionalmente. Para ello habría que rellenar las hojas que están circulando por el centro para hacerlas llegar a la Empresa.

2. Si tenemos jornada reducida. En este caso las posibilidades serán las mismas pero la Empresa se pondrá en contacto con cada persona para comprobar su caso concreto dadas las peculiaridades de cada uno.

Nos comentan que os traslademos tranquilidad con el plazo que se establece de 15 días... todo el mundo está estudiando el convenio y lo que impacta y tampoco se será tan estrictos con el plazo exacto por ese motivo.

Os seguiremos informando.

Un saludo.

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