jueves, 18 de abril de 2013

28 de Abril, Día de la Seguridad y Salud en el trabajo.


HORARIOS LABORALES Y RIESGOS

 PSICOSOCIALES


          
El tiempo de trabajo es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que tiene una repercusión más directa sobre la vida diaria y sobre la salud y el bienestar de los trabajadores. Para la Organización Internacional del Trabajo, ha sido uno de los desafíos importantes la necesidad de limitar las horas de trabajo excesivas y garantizar que haya periodos adecuados de descanso y recuperación, incluyendo descanso semanal y vacaciones anuales pagadas, con el fin de proteger la Salud y la Seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

          Entendemos por tiempo de trabajo el que implica una jornada laboral de máximo 8 horas, con una pausa para la comida, y que suele oscilar entre las 9’00 horas y las 19’00 horas.

          Cuando hablamos de organización de trabajo nos referimos a la estructura organizativa presente en la Empresa, al esquema del funcionamiento de la organización. Determina el qué, el cómo y el cuando. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, considera los diversos aspectos que componen la organización del mismo, como factores fundamentales en la aparición de “riesgos psicosociales”, como ha quedado puesto de manifiesto en sus diversas evaluaciones y estudios.

          Aunque los diversos estudios realizados sobre el trabajo a turnos establecen que éste es negativo para la salud, es un sistema de trabajo cada vez más extendido por razones económicas, de producción o de otro tipo, y siempre primando los intereses económicos por encima del bienestar y salud de los trabajadores.

          La organización del tiempo de trabajo a turnos, va a tener, pues, consecuencias sobre la salud física, psíquica y social de los trabajadores y trabajadoras.

          Conocer la planificación de los turnos con tiempo suficiente, respetar esa planificación, respetar los periodos de descanso, contar con la participación de los trabajadores implicados a la hora de elegir los turnos, proporcionar flexibilidad para las situaciones familiares y personales del trabajador, retrasan o mitigan los problemas de fatiga o cansancio crónico, el insomnio, y permiten mejorar la vida familiar y social.

          Lamentablemente, el actual estado de cosas, fruto de la firma del convenio colectivo y del previsible Acuerdo de Horarios y Turnos Laborales, determinan unas condiciones laborales, que no sólo no mejoran, sino que empeoran la calidad de la Vida de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa.

          La falta de sensibilidad social, por parte de los firmantes de estas nuevas condiciones laborales, puede acabar volviéndose en contra de la propia Empresa, pues cuando los trabajadores están sometidos permanentemente en el tiempo a una mayor incidencia de estos riesgos, se reduce considerablemente el rendimiento.

          Desde la UGT estaremos atentos a todas estas circunstancias y no dudaremos en plantear las soluciones en el foro que corresponda, pues tenemos claro que con la Salud de los Trabajadores y Trabajadoras NO SE JUEGA.       





martes, 9 de abril de 2013

FASGA Y FETICO “MODIFICAN” EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO ANTES DE PUBLICARLO EL B.O.E.

Sabéis que el pasado 14 de Marzo, la Dirección General de Empleo remitió a la mesa negociadora del convenio colectivo un documento por el que se solicitaban la corrección y subsanación de 7 aspectos del convenio colectivo no concordantes con lo exigido en el Estatuto de los Trabajadores.
El pasado 21 de Marzo se reunió, a los efectos de subsanar los errores, la comisión negociadora, donde UGT rechazamos de nuevo la firma del convenio y el resto (Fasga - Fetico - ANGED) procedieron a la subsanación y remisión de las mismas a la Dirección General de Empleo.
Decir que en la misma reunión, aprovecharon los firmantes para modificar la Disposición Transitoria Tercera, variando el tenor de la inicialmente firmada.
Por ello, el pasado 1 de Abril de 2013, la UGT remite a la Dirección General de Empleo documento (que adjuntamos), advirtiendo de dicha modificación y solicitando que no se proceda a la publicación en el BOE del convenio en tanto no sea corregido el cambio que arbitrariamente han decidido los firmantes.
Por nuestra parte, hemos solicitado a nuestro Servicio Jurídico un dictamen sobre las posibles consecuencias para los trabajadores y trabajadoras de dicho cambio por parte de los firmantes y con su explicación os la remitiré a todos.
DE NUEVO ES LA UGT QUIÉN INFORMA A LOS
 TRABAJADORES, MIENTRAS QUE FASGA Y FETICO “ni
 están, ni se les espera”