martes, 29 de octubre de 2013

JUICIO AUDIENCIA NACIONAL CONFLICTO COLECTIVO GRANDES ALMACENES

Estimados compañeros y compañeras:


Como bien sabéis el pasado jueves, 24 de octubre, se celebró en la Audiencia Nacional la vista por la impugnación que UGT y CC.OO interpusimos ante el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.  

Si bien el resultado del mismo no nos será desvelado hasta el momento en que se dicte la oportuna sentencia, si quería compartir con vosotros las impresiones que sacamos ese día. 
Nuestras esperanzas que por el análisis del desarrollo del proceso nos traslada nuestro gabinete jurídico, se fundamentan especialmente en tres materias: ilegalidad manifiesta del grupo personal base (nuevo grupo de inicio) por ser claramente discriminatorio con los tiempos parciales y, fundamentalmente, con el género femenino. En segundo lugar, el calendario mensual para los tiempos parciales de la linea de cajas, que vuelve a suponer una transgresión del principio de igualdad, toda vez que el colectivo afectado es mayoritariamente femenino. Y, por último, la disposición adicional que supone la posibilidad de llevar a cabo descuelgues del convenio colectivo tomando como referencia el centro de trabajo en lugar de la empresa en su totalidad, tal como establece la legislación vigente, lo que se traduce en la posibilidad que el convenio colectivo otorga a la empresa que no cumple con la situación económica fijada por la ley ( esto es, por ejemplo empresa que se encuentra saneada y con beneficios) a que en aquellos centros de trabajo donde no se están obteniendo dichos resultados, se aplique un descuelgue de las condiciones salariales pactadas en convenio.  

Aunque la demanda presentada cuestiona prácticamente la totalidad del texto, estos puntos señalados en el párrafo anterior han encontrado incluso el apoyo y sostén de la fiscalía en su intervención.  

Tan pronto como tengamos notificada la sentencia, os la haremos  llegar con el análisis y valoración de la misma.

Acuerdo entre la UGT y CCOO sobre la jubilación de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial y fijos discontinuos

Más de 2,5 millones de trabajadores se beneficiarán de la mejora de las condiciones de la jubilación de tiempo parcial


El Acuerdo rebaja los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, mantiene los derechos que se tenían con la legislación anterior, y posibilita el acceso a los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos en términos de igualdad con los trabajadores a tiempo completo.
En la tarde de hoy, las organizaciones sindicales CCOO y UGT junto con las empresariales CEOE, CEPYME y el Gobierno hemos llegado un acuerdo para establecer una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos. Este acuerdo, alcanzado en el marco del Pacto de Toledo, viene a confirmar, una vez más, cómo las reformas basadas en la negociación y los acuerdos sociales y políticos amplios son un instrumento útil para los trabajadores y la garantía de sus derechos sociales.
El Acuerdo responde a los criterios de igualdad y no discriminación que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de marzo y por la que se declaraba nula la regulación anterior en materia de cotización de los trabajadores a tiempo parcial. La nueva norma, acordada ahora, establece una nueva regulación que, en la práctica, supondrá una mejora de los derechos sociales para los más de 2,5 millones de trabajadores con este tipo de contratos y sus efectos serán especialmente significativos entre las mujeres (colectivo mayoritario en este tipo de contrato), facilitando su acceso a la pensión de jubilación. La nueva regulación facilita el reconocimiento de nuevos derechos para un número creciente de personas, al tiempo que mantiene los derechos y la expectativa de pensión que posibilitaba la norma anterior a este colectivo.
La nueva normativa permite el acceso a la pensión de jubilación con menos requisitos de cotización que antes. Ahora bastarán con 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga, para reunir el periodo de carencia que da derecho a la pensión de jubilación, mientras que antes era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Igualmente, para las pensiones de jubilación en incapacidad permanente, la nueva normativa mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo, lo que ayuda a completar las carreras de cotización de estos trabajadores, haciendo que cada día cotizado compute como un día y medio. Debemos recordar que este coeficiente multiplicador se incorporó a la legislación de Seguridad Social en 1998 con la participación de las organizaciones sindicales.

Finalmente, hemos de destacar que los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo, con lo que se garantiza que las pensiones generadas con estas modalidades de contratación tendrán el mismo nivel de garantía de mínimos que las generadas por el resto de trabajadores.