martes, 26 de marzo de 2013

La Dirección General de Empleo solicita la subsanación del redactado de algunos artículos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes


Madrid, 26 de marzo de 2013

Recibíamos la convocatoria sólo con unas horas de antelación. Como miembros de la mesa negociadora de Grandes Almacenes, se nos convocaba para una reunión ayer por la tarde al haber sido recibida, por los firmantes y desde la Dirección General de Empleo, comunicación de subsanación de algunos artículos del convenio recién firmado, a los efectos de su registro y publicación.

A pesar de no ser firmantes de la tremenda agresión que supone el convenio colectivo y haciendo gala de nuestra responsabilidad, acudimos al encuentro para manifestar, nuevamente, nuestro rechazo absoluto a este cuerpo normativo que va a regir nuestras condiciones laborales los próximos años.

El requerimiento no ha conllevado la modificación de lo sustancial del contenido del convenio, sino que, en la mayoría de los supuestos eran aclaraciones del redactado que, fruto de la premura por la firma, o con la clara intencionalidad de que ciertos puntos del convenio quedaran un poco a expensas de interpretaciones diversas, en aras de beneficiar todavía más a las empresa, debían ser aclarados.

No obstante lo anteriormente señalado, la autoridad laboral, insta a los firmantes, ANGED, Fasga y Fetico, a subsanar algunas cuestiones que contradicen o rebajan incluso lo marcado por el propio Estatuto de los Trabajadores, y vulneran lo conseguido legislativamente en materia de igualdad, caso por ejemplo de los artículos 27.4, 39.2 o en el apartado 3 de la Disposición Adicional del Convenio.

La restricción de las condiciones laborales que suponía este convenio para los trabajadores del sector de grandes almacenes es algo que desde UGT denunciamos desde el primer momento, el colmo es que, siendo los convenios colectivos la herramienta que permite mejorar las condiciones laborales de mínimos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, este ha intentado incluso empeorarlas.

lunes, 25 de marzo de 2013

EL CONVENIO NO ESTA PUBLICADO EN EL BOE, AUN NO ES DE APLICACIÓN


PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES:

Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral.

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el requerimiento de la Subdirección General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al registro y publicación del Convenio.
Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"

Parece ser que el Art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED  y los PARAEMPRESARIOS FETICO Y FASGA quieren que esperaremos a conocer en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento

1. El convenio dice Artículo 9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias
.
LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.

2. El convenio dice Artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (Art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.

3. El convenio dice En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.

....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio

6. El convenio dice En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornada anual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.
7. El convenio dice En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar  algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS QUE LA PROPIA LEY.

La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo

LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO

miércoles, 13 de marzo de 2013

NUEVO ART. 41: REUNIONES DE PERÍODO DE CONSULTA


El pasado 06 de marzo de 2013 ha tenido lugar la tercera sesión dentro del período de consultas en el nuevo proceso de apertura del Art. 41 iniciado por El Corte Inglés, como os informamos la semana pasada, para obtener la total desregulación de nuestras jornadas de trabajo amén de forzarnos a trabajar los domingos a quienes no estamos obligados.

La empresa se ha limitado a dar la información solicitada por los sindicatos sentados a la mesa de  negociación (Fasga, Fetico, UGT y CCOO) respecto al total de la plantilla existente en todos los centros de trabajo desagregada en función del tipo de jornada y de su obligatoriedad o no de trabajar los domingos y festivos junto con las gráficas de ventas que, según ella, avalan la necesidad de la adopción de tan traumática medida.
Estamos en pleno proceso de negociación, que continuará la semana que viene, pero las posturas están ya bastante definidas:

 -FASGA Y FETICO, desde la perspectiva de su comprensión de las circunstancias que llevan a la empresa a aplicar de nuevo el Art. 41, no cuestionan ni la apertura de los domingos y festivos, ni la obligatoriedad para el 100% de la plantilla de trabajarlos, ni la desregulación de la jornada, sólo se trata de estudiar cómo van a ser las jornadas laborales futuras.

Consideramos que los datos aportados hasta el momento por la empresa no justifican estas modificaciones de nuestros contratos ni la pérdida de nuestro derecho a mantener nuestra jornada de trabajo y a no trabajar en domingo gratis .

APARECE LA PROPUESTA DE LA EMPRESA

Ayer, 12 de marzo de 2013, se ha celebrado la tercera sesión del período de consultas del nuevo proceso de apertura del Art. 41 del que os venimos informando y que tiene por objeto, como ya sabéis, la total desregulación de nuestras jornadas de trabajo y la prestación obligatoria y gratuita “del servicio” los domingos y festivos para la plantilla que aún quedamos sin esa cláusula en nuestros contratos. 

La Empresa , a la luz de los datos aportados, considera necesario y demostrado abordar los cambios solicitados al pleno del Comité Intercentros y que se resumen en sus siguientes “imprescindibles”:
    ·         Incorporación del 100% de la plantilla al trabajo obligatoria en domingos y festivos.
    ·         Eliminación de la regularidad de los actuales Horarios Laborales.
    ·         Incremento de los turnos fijos de tarde.
    ·         Incremento de las jornadas partidas.
    ·         Incremento de los días de Horario Ampliado.
    ·         Variaciones de la jornada diaria entre un mínimo de horas y un máximo de horas y para toda la plantilla independientemente de su jornada de referencia.

    Frente a esta “lista de imprescindibles”, las representaciones de Fasga y Fetico manifiestan su voluntad de llegar a acuerdo, aprovechando para ello las ventajas ofertadas por el Estatuto de los Trabajadores tras las “reformas laborales” en combinación con el contenido del actual texto del Convenio Colectivo (firmado por Fasga y Fetico).
    En definitiva, este próximo Acuerdo de Horarios Laborales va a suponer que tanto Fasga como Fetico van a dar el salto de cualidad más importante de su vida sindical al ofertar y vender a los trabajadores y trabajadoras al menor precio posible a la Dirección de la Empresa.

    Para finalizar debemos decir que la próxima reunión está convocada para este Viernes 15 y con reunión del Pleno del Comité, lo que hace augurar la posibilidad de que este día se cierre un acuerdo de horarios, sin que hasta hoy hallamos tenido ni la mas mínima información sobre el formato que pretenden establecer para los descansos semanales y que van a decidir sobre los horarios para las jornadas de guarda legal.
    Se hace patente y evidente su intención, mancomunada, de mantener al margen a la representación de la UGT, al objeto de cerrar un acuerdo sin oportunidad seria de dialogo y discusión.

    Llegará el día 15, pondrán sobre la mesa el texto del acuerdo y no se habrá discutido absolutamente nada. Pero Fasga y Fetico FIRMARAN.

jueves, 7 de marzo de 2013

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA

En cinco años de crisis: el paro femenino en España aumenta más del doble que en Europa



La crisis, que en un primer momento afectó sobre todo a los hombres, vuelve a tener cara femenina, y las políticas de recorte adoptadas en España, en el último año, afectan en primera instancia a la igualdad. UGT revela en el Informe “El empleo de las mujeres en cifras”, con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora que se celebra el 8 de marzo, que el paro, la precariedad, la menor protección social, la contratación a tiempo parcial frente a la de tiempo completo, el empeoramiento en la corresponsabilidad y en la conciliación de la vida familiar y laboral, a causa entre otros motivos de la reforma laboral, afectan sobre todo a las mujeres. Mujeres, que están en peor situación que las del resto de Europa, pero que a diferencia de otras crisis y de los obstáculos de un mercado laboral cada vez menos justo e igualitario, están decididas a formar parte del mundo del trabajo y no abandonarlo.
Un año más, con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que se celebra el 8 de marzo, UGT ha elaborado un informe sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo en España y en Europa. El sindicato resalta que pese a haber aumentado la tasa de actividad femenina, de 2007 a 2011 el empleo de las mujeres sigue estando muy por debajo del de los hombres, que la cuarta parte de las mujeres europeas en paro son españolas y que nuestro país encabeza el aumento del paro en la UE durante este periodo, se ha incrementado más del doble en cinco años de crisis (pasando del 10,9% al 22,2%), seguida de Grecia. Por el contrario, el desempleo femenino ha descendido en Alemania, en Bélgica, Austria y Malta.
UGT manifiesta que se está produciendo en toda Europa un cambio social que viene marcado por el retraso de la edad en la que se tiene el primer hijo y que nuestro país es en el que más tarde se es madre por primera vez (con 31,5 años de media), seguida muy de cerca por Italia (31,4). Bulgaria es el país con la edad media más temprana para ser madre con 27,1 años.
A continuación detallamos algunos de los datos relativos a España incluidos en el documento:
La tasa de actividad femenina ha seguido creciendo durante la crisis, pero también lo ha hecho el paro entre las mujeres. Desde 2005 a 2012 la tasa de actividad entre las mujeres aumentó casi 7 puntos, mientras que la de paro femenino lo hizo en poco más de 13 puntos, lo que significa que por cada punto de incremento en la tasa de actividad femenina, se ha incrementado casi en 2 puntos el paro entre las mujeres, al mismo tiempo que la tasa de ocupación de las mujeres se ha reducido en un punto.
Aunque se ha incrementado la tasa de actividad femenina, el porcentaje de inactividad de las mujeres es aún elevado, siendo una de las causas de mayor peso de dicha inactividad, la atención de responsabilidades familiares.
Durante los primeros años de la crisis, el incremento del paro ha sido más elevado entre los hombres que entre las mujeres, pero la tendencia se ha invertido en los dos últimos años, pasando a afectar en mayor medida a las mujeres que a los hombres. La tasa de paro entre las mujeres supera a la de los hombres (un 25,38% en 2012 de mujeres, frente a un 24,73% de hombres) y aunque podría parecer que son muy similares las diferencias se disparan si las tasas de actividad de ambos fueran similares (en este caso habría casi 2 millones más de paradas, que se sumarían a los más de 2 millones y medio existentes, con lo que la tasa de paro femenino se incrementaría hasta casi un 40%).
La precariedad sigue afectando en mayor medida a mujeres que a hombres. En 2012 la contratación indefinida masculina continuó superando a la femenina y la contratación temporal femenina fue superior a la masculina.
El 76% de la contratación a tiempo parcial se destina a mujeres. Del total de empleo femenino en 2012, el 24,5% corresponde a contratos a tiempo parcial, mientras que para los hombres sólo alcanza el 6,6%. 
Por contra, el 93,4% del empleo masculino es a tiempo completo, mientras que para las mujeres sólo representa el 75,5%. 
El empeoramiento en la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar y laboral influye negativamente en la participación de las mujeres en el mundo laboral. Con la crisis y tras las medidas adoptadas por el Gobierno de recortes en el gasto público y en derechos laborales, la situación se agrava. Así, durante los años de crisis se ha producido un descenso progresivo en el disfrute de permisos y licencias por maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijos, y además la mayoría de los permisos de maternidad y excedencias por cuidado de hijos siguen siendo ejercitados por mujeres. 
En 2011, más del 98% de los permisos de maternidad con prestación económica corresponde a permisos disfrutados exclusivamente por la madre, frente a tan sólo 1,8% que han sido disfrutados por el padre.
Del total de excedencias por cuidado de hijos, casi el 94% fueron ejercitadas por mujeres.
El descenso en los permisos de paternidad de 279.756 en 2008 a 269.715 en 2011, tras la paralización legal del incremento en la duración del mismo, junto con la supresión de buena parte de servicios públicos destinados a facilitar la atención y cuidado de menores y personas dependientes, no son los mejores datos para poder hablar de mejoras en la corresponsabilidad, sino todo lo contrario.
Como consecuencia de todo ello y de las dificultades que tienen las mujeres para compatibilizar el trabajo familiar y laboral, las mujeres continúan incrementando la edad media de la maternidad, alcanzando ya en 2011 la edad media de más de 32 años, lo que suele tener una incidencia en el descenso de hijos que se tienen. 
Y la tasa de natalidad sigue descendiendo, alcanzando un 9,36% en 2011, situándonos al mismo nivel del año 1995. Debemos recordar que las consecuencias del descenso de la natalidad redundan en perjuicio de toda la sociedad, en cuanto que este hecho no contribuye a la futura sostenibilidad de nuestra economía.
En cuanto a los datos sobre protección social, sólo una quinta parte de las mujeres desempleadas perciben una prestación por desempleo del nivel contributivo. De las 2.670.200 mujeres en el paro, a finales del año 2012, sólo un 21,74 % de ellas, (580.600) han reunido las condiciones necesarias para percibir una prestación de desempleo contributivo, frente al 25,83% del total de hombres desempleados que perciben desempleo contributivo.
Otra quinta parte han pasado a percibir un subsidio por desempleo. En el nivel asistencial de desempleo, las tasas son muy similares los 646.900 hombres, suponen un 20,87 % y las 539.000 mujeres un 20,21 %.
Para quienes agotaron las vías del desempleo contributivo y asistencial, un 8,25% del total de desempleadas (esto es 220.378 mujeres) han accedido al Plan PREPARA, frente al 9,05% de hombres.

domingo, 3 de marzo de 2013

8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer Trabajadora

La Sección Sindical de la UGT en El Corte Inglés, nos sumamos a la celebración de una fecha tan significativa como de tremenda actualidad.
En estos momentos de dificultades para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras, en los que los logros conseguidos con tantos sacrificios y años de lucha por la IGUALDAD, por los derechos de la CONCILIACIÓN, penden de un hilo; somos conscientes de la fragilidad de los mismos y de que LAS MUJERES TRABAJADORAS tienen que ser, de nuevo, las que más esfuerzos tengan que asumir para mantener los espacios socio – laborales ganados, en el mejor de los casos.
El próximo mes de Mayo habrá finalizado el periodo de vigencia del I Plan de Igualdad de El Corte Inglés, con unos resultados más que dudosos respecto de las expectativas iniciales, y con un final de recorrido que no alberga demasiadas esperanzas para el futuro próximo. Pocos, por no decir ninguno, son los avances que podamos visualizar en los centros de trabajo en la relativo a las mejoras de las mujeres respecto de hace cinco años.
Por otro lado, la reciente firma del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, dictado por las grandes empresas de distribución al son de los tambores de la crisis y la caída del consumo, y copiado literalmente por los sindicatos mayoritarios en el sector (FASGA Y FETICO), a supuesto el golpe de gracia para uno de los derechos más importantes para el conjunto de las mujeres, siendo éste el derecho a la “reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal y cuidado de mayores”.
A su vez, la reforma laboral rompió y debilitó la negociación colectiva y aumentó el poder empresarial. Si tenemos en cuenta que la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres deja en manos de la negociación colectiva una buena parte del desarrollo y concreción de numerosos derechos laborales relativos a la igualdad de género, resulta evidente que este hecho no  ha beneficiado al avance de la igualdad por razón de sexo en el ámbito laboral.
Por todo ello, desde la UGT vamos a intensificar los esfuerzos, en defensa de un trabajo decente para las mujeres y tratar de mejorar las condiciones que regulen LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL en el seno de nuestra Empresa.